Prisión Preventiva en Costa Rica: Lo Que Debe Saber

por | Last updated Jan 15, 2021 | Derecho Penal

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Hace pocos días, mientras hacía fila para ser atendida en un Banco, leía un periódico para “matar el tiempo”.

Me percaté que el señor del lado también leía mi periódico al mismo tiempo, porque comentó: “¡Es increíble! Es un asesino y solo va 4 meses a la cárcel”.

Luego se levantó y se fue, y yo me puse a leer la nota a la que se refería.

El título era: “Homicida va a prisión 4 meses”.

Después de leer, hasta quise ir a buscar al señor para explicarle cómo era realmente el caso.

 

¿Pocos Meses en la Cárcel para Ser un Delito TAN GRAVE?

 

Se trataba de un adulto que era el principal sospechoso de cometer un homicidio, y el Juez le había dictado 4 meses de prisión preventiva como medida cautelar.

Entonces, el título erraba en dos puntos:

Primero, no se había dictado una sentencia condenatoria contra el sujeto, sino que se trataba de una medida cautelar.

Segundo, y más gravoso, el sujeto no era un homicida, pues no había Tribunal Penal que hubiera dicho tal cosa.

 

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Prisión Preventiva en Costa Rica

 

La prisión preventiva en Costa Rica es un tema bastante debatido, pero también desconocido por las personas que consideran que es la pena definitiva, y critican sin saber la diferencia entre una medida cautelar personal y una sentencia condenatoria de prisión.

Aunque las dos implican la restricción de la libertad ambulatoria de una persona, la naturaleza de cada una es distinta.

La primera se da cuando el Juez Penal ha dictado sentencia condenatoria por considerar que el sujeto es infractor de la ley penal que establecía como sanción a su infracción la pena de prisión.

Por otro lado, la prisión preventiva es una medida cautelar personal, para evitar que ocurra algo que entorpezca el proceso o su finalidad (la paz social).

Sin embargo, el sujeto es inocente hasta que haya un juicio en el cual se demuestre su culpabilidad.

 

Entonces, ¿por qué se le envía a prisión?

 

La prisión provisional se puede dictar cuando haya un peligro de obstaculización (ejemplo cuando se amenaza a testigos) o cuando haya un peligro de fuga.

Cualquiera sea el peligro aludido en la solicitud, debe demostrarse en una audiencia, donde asiste el defensor del imputado.

La prisión preventiva es la medida más gravosa del Ordenamiento Jurídico, por lo que debe dictarse una medida menos restrictiva de la libertad de la persona cuando es suficiente (ejemplo firmar cada 15 días), debido a que la prisión solo se dicta si es proporcional y razonable.

 

Además, en Costa Rica el artículo 239 bis del Código Procesal Penal establece otras causales para solicitar la prisión preventiva, como cuando por el tipo de delito se considera al posible autor peligroso, cuando hay flagrancia en cierto tipo de delitos, o en casos en que el sospechoso es reincidente.

 

 

Sin embargo, en mi opinión, estas razones rozan con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues se ha indicado que la prisión preventiva no puede ser dictada por la peligrosidad del imputado, por la posibilidad de que cometa hechos en el futuro, o por el tipo de delito perseguido.

Pero, retomo lo que le quería explicar al señor del Banco.

 

La prisión preventiva en Costa Rica es una medida cautelar, de carácter procesal, no es la sanción penal en sí y su fin no es el mismo de la pena.

 

Por ende, se debe ser juicioso cuando la noticia indica que se impuso prisión contra alguien, porque se puede confundir la medida cautelar de prisión con la pena de prisión, y la sensación de impunidad del delito puede surgir, sin que se sepa a fondo a qué se hace referencia.

Escrito por Bárbara Soto Prats
Abogada Procesalista de BG&A Abogados Corporativos