Entrada en Vigencia de Acuerdos Extrajudiciales en Accidentes de Tránsito

por | Jan 11, 2016 | Tránsito, Uncategorized

A partir del 7 de enero de 2016 entró en vigencia el Decreto 39146-MOPT, referente al Reglamento sobre primeras diligencias en Accidentes de Tránsito Menor, el que permite que los conductores involucrados en un accidente de tránsito puedan llegar a un acuerdo en el acto y sin necesidad de la presencia de un oficial de tránsito ni un agente de seguros.

Para ello, deben cumplirse TODOS estos requisitos:

  • La colisión debe ser entre 2 vehículos, o entre un vehículo y un objeto.
  • No debe haber lesionados ni fallecidos.
  • Las partes involucradas deben llegar a un acuerdo en el acto sobre quien asume la responsabilidad del accidente. Si no hay acuerdo, debe llamarse a la Policía de Tránsito.
  • En caso de acuerdo, ambas partes deben firmar en el acto el formulario denominado Declaración de Accidente Menor (DAM). Si no lo llenan y firman en el acto, o no lo tienen, deben llamar a la Policía de Tránsito.
  • En la DAM las partes deben: i) declarar como sucedieron los hechos de la colisión; ii) colocar la información de los vehículos y los involucrados; iii) indicar el lugar y hora del accidente; iv) indicar los daños causados a los vehículos u objetos; v) hacer un croquis de la ubicación de los vehículos tras la colisión; y vi) indicar cualquier observación adicional que sea relevante.

Recomendaciones

Conforme a esta nueva normativa, recomendamos:

  • Portar en el vehículo varias copias del formulario DAM, el que puede ser descargado directamente del sitio del MOPT (http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf) o por medio de su aseguradora.
  • Tomar videos y fotografías que sirvan como prueba del accidente, principalmente i) la ubicación de los vehículos al momento de la colisión; ii) los daños causados a vehículos y cosas; iii) la señalización horizontal y vertical de la carretera; iv) placas de los vehículos; v) licencia y cédula de los involucrados; y vi) cualquier condición que se considere relevante respecto a la dinámica de la colisión y daños causados.
  • No mover los vehículos hasta que se firme la DAM y se cuente con las fotografías, videos y demás prueba relevante.
  • Verificar que las personas que firmen la DAM sean iguales a la cédula de identidad, de manera que posteriormente no pueda cuestionarse la validez de la firma.
  • No asumir responsabilidades que no le corresponden porque la aseguradora podría rechazar la reclamación de la póliza, e incluso proceder judicialmente contra el asegurado por su falsa declaración.
  • Si su vehículo está prendado o leasing, es conveniente conocer las políticas y condiciones del acreedor o propietario del vehículo antes de formalizar cualquier acuerdo.

Aspectos importantes a considerar

Una vez formalizado el acuerdo, debe entregarse el formulario DAM a la aseguradora conjuntamente con las pruebas (videos, fotografías, etc.).

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, deberá procederse en la vía judicial a reclamar los daños causados.

El acuerdo puede ser formalizado aunque los vehículos no estén asegurados, siempre y cuando las partes involucradas estén de acuerdo y firmen la DAM.

No existe una obligación en llegar a un acuerdo, por lo que cualquiera de los conductores puede llamar al 911 y solicitar la presencia de la Policía de Tránsito para realizar el trámite normal.

Para cualquier consulta, puede escribirnos a info@bgacorp.com o llamarnos al 2280-0606.