Cómo Solucionar los Conflictos de la Entrada a Clases

por | Last updated Jul 19, 2022 | Derecho de Familia, Derecho Educativo

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Nuestra abogada, la licenciada Gabriel Monge, fue entrevistada en Radio 94.7 y aclaró todas las dudas de la entrada a clases, como es el asunto con la matrícula, ¿me pueden dejar por fuera si yo la pagué y me fui?, todo ese tipo de dudas acerca de la temporada de clases y de los chicos.

 

Algunos chicos quieren matricular en algunos centros educativos públicos y les cobran, ¿es esto legal?

 

En estos casos es importante aclarar que la matrícula es la reserva del campo, del cupo del estudiante. Aquí hay que hacer una diferenciación entre centros educativos públicos y centros educativos privados.

 

En caso de centros educativos públicos, la educación es gratuita, estamos hablando que el artículo 78 de nuestra Constitución así lo establece. No es obligatorio que un padre de familia pague el monto de la matrícula porque la educación es gratuita.

 

No obstante, tenemos que tener claro que muchas veces el presupuesto que se le asigna a las escuelas no da abasto para que se pueda cubrir todas las necesidad, entonces estas matrículas se pueden utilizar justamente para abastecer de recursos, de materiales, para que los estudiantes puedan desarrollarse de la mejor manera en estos casos, pero puede ser una cuota voluntaria, no es que me van a exigir, no es que pueden negar la entrada al estudiante al centro educativo si no paga el monto que ellos están estableciendo.

 

En el caso del centro educativo privado, pues por supuesto hay una matrícula establecida, se firma un contrato de servicios educativos, entonces en estos casos si hay que pagar una matrícula, aquí sí se da la obligación de pagar, pero en el público no, no pueden exigir.

 

¿Qué otros cargos les pueden exigir a los papás con la entrada a clases en pública y en privada?

 

E el caso de la educación pública, se supone que no me deben exigir nada pero por lo general siempre hay cobros de patronatos y materiales, justamente que son rubros que se pagan mensualmente para abastecer las necesidades de estos centros.

 

Se puede cobrar pero no es una obligación del padre de familia pagarlos porque no todo el mundo tiene los mismos medios para poder cancelar, entonces en estos casos la escuela a mí no me puede impedir que el niño asista a clases por el simple hecho de que no paga la cuota material o la cuota del patronato.

 

El caso de un centro privado pues se paga una mensualidad, se supone que esa mensualidad tiene que cubrir todo pero igual se puede cobrar para paseos, para viajes; muchas veces ellos tienen programas de intercambio, entonces establecen esas clases de rubros, entonces en centros educativos privados se puede cobrar cualquier otro monto, pero en público lo ideal es que no cobren nada.

 

En las escuelas privadas pueden exigir la compra de materiales de una marca en específico? Qué hacer si la lista de materiales es grande y costosa?

 

El padre al firmar el contrato de servicios educativos se somete a esas disposiciones y esas obligaciones del centro educativo privado, entonces es claro que si me exigen tal marco o si me exigen que tengo que cumplir con tantos libros, tengo que comprar tantos libros, pues debo de hacerlo porque en el contrato a servicios educativos, establece que el padre va a contribuir o el padre va a facilitar todos aquellos materiales para que el estudiante pueda ir a clases en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros en un centro educativo privado, entonces ya las personas saben a lo que van en la educación privada, saben que pueden incurrir en más gastos.

 

Es muy diferente cuando estamos hablando de centros educativos públicos, pero los centros educativos privados se sabe que pueden cobrar lo que ellos deseen en pro del bienestar del menor y procurando siempre el interés superior del niño para que pueda desarrollar y que pueda tener una educación de calidad.

 

¿Por qué los colegios privados cobran el mes de diciembre si los estudiantes no asisten a clases en diciembre ya que terminan en noviembre?

 

En estos casos son políticas que se establecen, por lo general los estudiantes terminan lecciones en noviembre pero es una regla de todos los centros educativos privados y se firma en el contrato de servicios educativos, entonces se tiene que pagar hasta el final.

 

Es una política que ellos tienen. Es decir, el padre bien puede negarse a cancelar el mes de diciembre pero se le estaría poniendo una traba para que pueda matricular a su hijo el próximo año, pero es una regla que ellos propiamente establecen.

 

Es importante aclarar que en estos casos los centros educativos privados se rigen por sus propias reglas. Si bien es cierto que tienen que inscribirse ante el Ministerio de Educación Pública en el departamento de los centros privados y tienen que cumplir únicamente con el mismo plan de estudios que tiene el resto de la educación pública en este país, para que los estudiantes tengan que hacer también pruebas nacionales y cumplan con los mismos requisitos, ellos tienen su propia reglamentación, ellos tienen la libertad de contratación.

El derecho constitucional de libertad de contratación. Entonces un padre llega a firmar un contrato de servicios educativos y si se dice que las mensualidades se cobran desde febrero a diciembre, usted está aceptando y por lo tanto tiene pagar.

 

Además hay que tomar en cuenta que los centros educativos privados se financian por sí mismos, entonces también tienen un personal, también tienen que abastecer necesidades propias del centro educativo, entonces por esa razón es por lo que general se cobra ese mes.

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A veces los centros educativos hacen una convocatoria y le dicen: vamos a vender útiles, los libros y los uniformes que sólo los vamos a admitir si los compran aquí, tienen que ser los de marca tal que compran aquí. ¿Esto es legal?

Hay que hacer la distinción de centro educativo público y centro educativo privado. El caso del centro educativo público se ha dado el auge que por lo general ya no se usa la anagua azul con la camisa blanca o celeste, sea escuela o sea colegio, sino que cambiamos el uniforme completamente.

 

Aquí no es una situación que me puedan a mí obligar, o sea, no es que puedan obligar al padre de familia a hacer el cambio de uniforme ni obligarlo a comprar exactamente donde determinado proveedor porque para eso la educación es gratuita, entonces a mí la escuela no me puede imponer un uniforme salvo que haya un consenso de todos los padres de familia, salvo que se haya aprobado en una junta.

 

Esto es muy común y lamentablemente las personas se atan de manos y simplemente dicen: bueno, a ver, voy a tener que pagar una camisa que me va a salir mucho más cara que comprando el uniforme tradicional que me establece la educación pública. Yo puedo presentar las denuncias respectivas si yo no estoy de acuerdo con eso, puedo ir a la Dirección Regional o si no me resuelven nada en la Dirección Nacional, en el Ministerio de Educación Pública o en las instancias respectivas, puedo proceder a presentar un recurso de amparo a una Sala Constitucional indicando que no puedo acceder al uniforme que me están impidiendo y presentar los alegatos respectivos.

 

En el caso de los centros privados, ahí sí me pueden exigir, ¿por qué?, porque es un tema de propiedad intelectual, quiere decir, yo tengo mi propio escudo, los uniformes tienen ciertas características, entonces volvemos al punto de que yo firmo un contrato de servicios educativos.

 

Yo estoy firmando un contrato y me someto a las disposiciones y a las cláusulas de ese contrato y si a mí me dicen: tiene que comprar el uniforme en tal lugar porque ese es el único distribuidor autorizado para vender nuestro uniforme, pues tengo que ir a comprarlo ahí, entonces en esos casos hay que hacer esa distinción ahí.

 

Qué sucede si empezamos muy bien el año pero pues algo sucedió en la familia y las finanzas se empiezan a quebrar, el chico ya va medio año y a mí me es imposible seguir pagando la mensualidad. Yo la empiezo a dejar de pagar para ver si puedo pedir prestado o lo que sea y llega un momento en el que el colegio me dice: ya no puede tener a su chiquito aquí porque usted no paga. ¿Lo pueden sacar?

En estos casos lo que ocurre es que se suspende el contrato de servicios educativos, pero hay un debido proceso. No es que simplemente el colegio dice: ya tiene tres días moroso o un mes moroso entonces ya lo sacamos inmediatamente, sino que se debe hacer una comunicación al padre de familia que debe poner al día sus obligaciones. Si el padre de familia no responde en un plazo de tres días aproximadamente, ya se hace una comunicación formal en la cual se le dice que no se le va a permitir al estudiante ingresar a la institución si no pone al día sus obligaciones.

 

¿Qué pasa si el estudiante llega pese a que se le hace esa advertencia?, ahí no es que vamos a ridiculizar al estudiante ni que lo vamos a sacar en frente de todo el mundo, que simplemente no lo vamos a dejar entrar.

 

Ahí lo que hacemos es que el colegio o bien las autoridades correspondientes lo pasan a la biblioteca o lo pasan a la dirección y llaman al padre de familia para que por favor lo vaya a recoger, pero sí en un centro educativo privado se puede suspender el contrato de servicios educativos por un tema de morosidad. Ahí sí se puede hacer pero hay que hacer un debido proceso.

 

 

¿Los clubes en las escuelas públicas hay que pagarlos?

 

No necesariamente, es opcional, el mismo punto. La educación es gratuita, no pueden exigirme pagar absolutamente nada porque ya el estado da un presupuesto anual a todos los centros educativos, entonces se supone que el padre de familia no debe incurrir en ningún gasto y no se debe poner ningún tipo de traba para que un estudiante pueda ir, pueda asistir a clases normalmente.

 

Esta clase de clubes o de cuotas que se imponen, muchas veces limitan al estudiante y hacen que las personas simplemente digan «no, mejor no lo voy a enviar a la escuela para que no se haga ningún tipo de diferenciación o porque él no va a poder acceder a estas posibilidades», entonces también esto podría limitar, el estudiante simplemente se va a limitar a asistir a clases para no sentirse mal porque «mis compañeros si pueden acceder a ese club» o «yo no puedo ir», entonces no es obligatorio, no se debe exigir.

 

¿Qué pasa con un profesor que empieza a faltar porque está enfermo, porque no llegó o por lo que sea, pero el profesor simplemente empieza a ausentarse? y esto va a afectar directamente el rendimiento académico de la clase. ¿Qué pueden hacer los papás?

 

En estos casos quien debe realmente acudir es el director de la escuela y si el director de la escuela no hace absolutamente nada, los padres pueden acudir a la dirección regional y solicitar que reubiquen o instalen a alguien para que supla a este profesor, porque estamos hablando de que por cada día que el profesor falte, el programa establecido para que ellos estudien, para que vayan adquiriendo sus conocimientos, se va a ver violentado, entonces en estos casos lo ideal es que se acuda de inmediato a la Dirección Regional y se haga la denuncia.

 

Estamos hablando que cualquier profesor puede enfermarse, pero siempre la escuela tiene que tratar de tener una persona que sustituya y ya de las clases normalmente.

 

¿Qué sucede con los padres de familia que pagaron un año por adelantado en un colegio en Heredia y lo cerraron?, ¿cómo se recupera ese dinero?

 

Bueno, ese dinero ya tiene que recuperarse por otros medios. El ideal es ir a solicitarle al colegio que por favor nos hagan el reintegro del dinero o si no ya acudir a la vía judicial, ya sea un proceso de cobro o bien en la vía civil, solicitando el reintegro del dinero, pero ellos están en la obligación de devolver todo ese dinero, no es que ello se lo van a dejar.

 

También incluso podríamos hablar de que es un tema penal porque ellos están captando fondos de las personas y el hecho de que no se los devuelvan les está impidiendo que sus hijos puedan matricular en otra institución, entonces también les están impidiendo el derecho a la educación, por lo tanto este centro tiene que devolver el dinero.

¿Podría ser más útil que los padres se unan en un conjunto para buscar un abogado o los esfuerzos aislados también dan frutos?

 

Siempre la unión hace la fuerza, ¿verdad? En estos casos la idea es que si todos se pueden unir y pueden ir a hacer un reclamo, yo creo que eso puede traerles mejores beneficios, pero igual, si cada quien quiere hacer su reclamo de forma independiente, siempre igual van a tener el mismo resultado, pero la presión es grupo creo que es mayor.

 

¿Qué pasa si hay un chico que supera la edad?, por ejemplo un chico de quince años que quiera entrar al colegio, porque ha tenido algún tipo de retraso en la escuela, se ha quedado o ha tenido una educación curricular o lo que sea, se gradúa a sexto grado a los quince o catorce años y brinca ya a séptimo año, ¿lo tienen que admitir o hay algún tipo de legislación diferente para los chicos que ya tienen una edad más grande?

Lo tienen que admitir igual, o sea, en esos casos hay que velar por el principio de igualdad. Tenga quince años, nueve años, tenga la edad que tenga tienen que admitirlo porque él va a ingresar al colegio, va a tener los mismos derechos que le resto de sus compañeros, entonces se maneja de la misma forma.

 

No hay ningún tipo de distinción para un niño que tenga quince años y vaya a ingresar a séptimo año por ejemplo, entonces en estos casos se maneja de la misma forma.

 

¿Cuáles son las vías que tenemos los papás?, o sea, podemos buscar un abogado, pero aquel que no pueda pagar un abogado, ¿qué otras puertas?, ¿defensorías, los habitantes? o ¿cómo funcionaría para darles ideas a los papás y que tengan también ahí como el SOS?

 

En estos casos siempre lo que se procura o se recomienda es ir agotando instancias. Es decir, yo como padre de familia puedo ir primero si tengo un problema con el profesor, voy y hablo con él y si no tengo una respuesta voy al superior que sería el director y si ya no me resuelve nada voy a presentarme a la Dirección Regional, ahí en el MET, tiene que haber incluso un departamento de contraloría de servicios, hacer las denuncias respectivas sobre la situación que está pasando.

 

La Dirección Regional tiene que actuar de inmediato, de lo contrario ya podemos presentarnos ante la Sala Constitucional a interponer un recurso de amparo y un recurso de amparo no siempre es necesario que lo presente un abogado, lo ideal es que siempre vaya acompañado de la asesoría legal por el tema de redacción pero cualquier persona puede acudir a la sala a presentar un recurso de amparo en contra de la institución o en contra del Ministerio de Educación Pública para hacer valer sus derechos.

 

¿Para ser parte del patronato o la junta educadora, debe ser necesario tener un hijo en la escuela?

Es correcto. Es necesario que sea un padre de familia activo en la escuela.

 

 

¿Qué pasa si mi hijo se queda por fuera y necesita la beca para ir a estudiar?

 

En esos casos hay que aclarar que la beca es un beneficio, no un derecho. Eso es un beneficio del estudiante. Estamos hablando que actualmente, bueno, hoy doscientos cincuenta y ocho mil estudiantes están en los centros educativos gozando del beneficio de becas.

 

El Ministerio de Educación maneja un número de 5.715 millones de colones que distribuyó entre sus estudiantes y son becas que por lo general vienen de FONAESde Avancemos, del IMAS.

 

En estos casos, si mi hijo no fue beneficiado para que se le otorgara la beca, yo puedo solicitar que se haga un estudio del por qué no se le otorgó la beca, pero estamos hablando que no es necesariamente una obligación del estado brindarle beca a la persona si no cumple con los requisitos, pero la persona si puede hacer el intento de hacer una carta, de solicitar una justificación, de solicitar la beca nuevamente para que se le facilite al estudiante poder asistir a clases.

 

También hay que hacer una aclaración. No solamente se otorgan becas en centros educativos públicos, también podemos optar por becas en centros educativos privados, uno puede hacer las trámites respectivos, hay fundaciones también que dan becas a estudiantes que tienen excelencia académica, notas mayores a noventa, hay becas deportivas que pueden dar esos centros educativos privados y las personas lo que pueden hacer es consultar, que lleguen que se asesoren, que pregunten al departamento de admisiones si pueden o no optar a estas becas en centros educativos privados también.

 

Cada centro educativo privado tiene su fundación amiga que le busca las becas o su sistema de escogencia de deportistas para este tipo de cosas. Es en cada entidad educativa donde hay que averiguar.

 

Muchas veces pasa que si usted tiene tres hijos en ese centro educativo privado hacen un descuento, o sea, también en centros educativos privados se les otorga ese beneficio, entonces hay que tomarlo también en consideración, pero siempre uno tiene que apersonarse, preguntar, o bien preguntar en fundaciones si ellos pueden apoyar a tal estudiante que tiene tal rendimiento académico excelente para que pueda optar por la beca en determinado centro educativo privado, entonces para que también lo tomen en cuenta.

 

Conclusión

 

Bueno, tomar en consideración que es muy importante el tema de la inversión que se hace a la educación. Tomar en consideración que los padres de familia deben siempre como de apoyar a los estudiantes, a sus hijos, incentivarlos, que si tienen algún tipo de situación, algún tipo de problema, que se apersonen a las entidades respectivas, ya sea direcciones regionales o centros privados que sería la dirección del MET de centros privados, que se apersonen, que consulten, que no se queden atrás si tienen algún tipo de dudas y que también soliciten a la administración y a las juntas de educación, rendición de cuentas, en estos casos de cómo se utilizan esos fondos.

 

Estamos tomando en cuenta que yo estoy pagando una matrícula, que estoy pagando dinero, saber en qué se está invirtiendo y también tomar en cuenta que los niños y los jóvenes que están ahorita estudiando, ingresando hoy, van a ser el futuro del país, entonces también darle la importancia a la educación en estos casos y pues seguir impulsando a que sigan estudiando.