Bullying Escolar (Costa Rica) Cómo Prevenir el Acoso en Centros Educativos

por | Last updated Jan 16, 2024 | Derecho Educativo

El Bullying es una palabra inglesa que significa intimidación, y desgraciadamente es una palabra que está de moda por los innumerables casos de persecución y agresiones que se están detectando en las escuelas y en los colegios en Costa Rica.

Lleva a muchos escolares en Costa Rica a vivir situaciones verdaderamente aterradoras.

Y aquí hay una pregunta importantísima, ¿cómo saber si su hijo es víctima de acoso escolar?

¿Cuáles son las implicaciones legales en Costa Rica para esos estudiantes que incurren en este tipo de conductas agresivas y que generalmente son intencionadas y que son repetidas?

Entrevista a nuestro abogado experto en derecho educativo, Benjamín Gutiérrez.

 

 

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Transcripción de la entrevista:

¿Qué es o qué significa la palabra bullying?

¿Qué es o qué significa la palabra «bullying»?

Conceptualmente hablando, el bullying es una forma de acoso, intimidación o agresión que puede ser «física» (entre comillas), verbal o psicológica, y que siempre es reiterada con la intención de causar daño.

Cuando se trata de un hecho aislado, una única agresión, no se puede hablar de bullying, ya que se trataría de una agresión puntual, pero es importante prestar atención a esta situación.

¿Por qué utilizo comillas en este concepto? Desafortunadamente, la definición típica de bullying es la que acabo de explicar, la misma que se encuentra en todos los libros de texto e incluso en Google.

Sin embargo, aquí hay un error conceptual y un error legal muy importante.

Cuando la intimidación, el acoso o la agresión dejan de ser psicológicos, verbales o sociales y se convierten en un tema físico, es decir, cuando hay golpes, ya no estamos hablando de bullying, sino de un delito.

Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que entran en juego las situaciones legales que pueden afectar a nuestros niños, ya que hay muchas formas de clasificar esto como agresión o lesión, dependiendo de la magnitud de la agresión que esté recibiendo el menor.

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¿En el marco legal, el bullying físico se considera un delito en Costa Rica?

Correcto. Así es como debería ser según la ley. El tema es que tenemos mucha normativa en torno al bullying y cómo tratarlo.

Sin embargo, como autoridades educativas, no acabamos de aterrizar en el hecho de que cuando se produce una agresión física, no se trata solo de bullying, sino que estamos hablando de una agresión, y este es un tema que se produce de manera natural debido a la forma en que normalizamos la violencia en el hogar y en entornos típicos.

Permíteme poner un ejemplo. En la violencia doméstica, se habla de que papá le pegó a mamá.

Y eso se considera violencia doméstica. Puedo tomar medidas cautelares de alejamiento y otras medidas, pero es violencia doméstica.

Si, por ejemplo, me quito el cinturón y le doy tres golpes a un niño, sé que no debería hacerlo y todos sabemos cómo funciona. Pero también sabemos que se produce.

Estamos hablando de disciplina, y esa disciplina se entiende de manera natural, como si se tratara de una medida correctiva, porque esa violencia deja de ser violencia en sí misma. Pero si me quito el cinturón y le doy tres golpes a Nancy, por ejemplo, esperaría que todo el mundo saltara y se me echara encima, porque eso es una agresión con arma.

Cualquier objeto contundente que utilice para golpear a una persona es un arma formalmente hablando. Por tanto, nos encontramos en una situación jurídica muy complicada que, lamentablemente, normalizamos en las escuelas cuando hablamos de agresión.

Si me doy de puñetazos con alguien y le parto la cara, no es un simple caso de bullying. No se trata de una simple agresión física a la que no hay que darle demasiada importancia.

En ese caso, podemos hablar de una tipificación penal de agresión, agresión con arma, riña, lesiones, etc., que podrían tener graves consecuencias para los niños, sobre todo si tienen más de 12 años.

 

¿Cuáles son los tipos de bullying más frecuentes en Costa Rica a nivel escolar o colegial?

Bullying hay muchos, si lo vemos como tipos está:

  • Bullying Físico: que se le considera como agresión física (golpe)
  • Bullying Verbal: que es cuando hago insultos, hago chistes, hago memes, hago sobrenombres a los compañeros
  • Bullying Asocial: que es cuando yo aparto a mis compañeros de un grupo determinado, no permito que sea parte del grupo, no permito que participe con los demás.
  • Bullying Psicológico: cuando hay amenazas, intimidación, donde yo le estoy diciendo a un chico «es que si vos no me ayudas con la tarea te voy a pegar cuando salgas de clases. Si no me das la plata de la comida, te voy a lastimar. No voy a permitir que tengas amigos», de ese tipo.
  • Bullying Grooming: que es cuando estás pescando de alguna manera, la forma en que vas a llegar a ellos.
  • Ciberbullying: que es el mismo tipo de agresión, cuando estamos hablando de medios tecnológicos, cuando estamos hablando por redes sociales, por WhatsApp, por internet, por ese tipo de gestiones que además implica inmediatamente una posibilidad de bullying sexual, que es cuando entramos en el tema del sexting.

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¿Qué es el sexting?

El sexting se refiere a cualquier tipo de interacción sexualizada entre personas que envían mensajes de contenido sexual por medios electrónicos.

Lamentablemente, debido a la falta de información que tienen los menores de edad y lo peligroso que puede ser, esto puede implicar el riesgo de caer en la pornografía infantil, lo cual ya está tipificado como delito a nivel internacional.

El problema es que al tratarse de menores de edad, la situación puede saltar inmediatamente a un tema mucho más serio, como el ciberbullying o la violación de la privacidad.

Si alguien se molesta con su pareja o ex pareja, podría compartir las imágenes o mensajes comprometedores, lo que podría convertirse en una forma de agresión o en pornografía infantil, lo cual es mucho más grave.

En resumen, el sexting es una práctica arriesgada que puede tener consecuencias graves si no se toman medidas de precaución y se utiliza de manera responsable.

 

ciberbullying escolar costa rica

¿A partir de qué edad ya se habla de bullying en una escuela? ¿Cuando se pasa de una broma entre compañeros y cuando ya se entra al bullying?

El bullying se da cuando hay repetición y reiteración de un comportamiento. Existe un desequilibrio de poder en el cual una persona más fuerte tiene la capacidad de tomar decisiones por otra, dejando a esta última sin capacidad de reaccionar o decidir por sí misma.

Esto es lo que se considera como bullying.

El bullying puede darse en cualquier edad, siempre que se trate de una interacción educativa en un ambiente escolar, incluso en la universidad.

A menudo, las autoridades y las escuelas piensan que el bullying no se da en niños pequeños y que se trata de una práctica normal.

Sin embargo, el bullying puede ocurrir desde muy temprana edad, incluso en niños de cinco años, que pueden repetidamente molestar a un compañero haciéndole bromas y burlándose de él, lo que constituye una forma de bullying.

El enfoque que se le dé al problema es diferente dependiendo de la edad de los niños y de la situación particular en la que se presente el bullying.

Es importante considerar la aplicación disciplinaria que se pueda dar en el centro educativo, aunque los niños no sean imputables legalmente, pues se debe fomentar una cultura de formación y respeto dentro de la escuela.

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¿Cuál es el protocolo o ley cuando hay bullying escolar en Costa Rica?

La normativa es muy amplia y cambia en muchos lugares. En Costa Rica, por ejemplo, tenemos una ley muy reciente, la 9404, de prevención del bullying, que se hizo en el 2007. A pesar de que tiene muy buenas intenciones, la ley es poco conocida y presenta muchas contradicciones con la normativa aplicable.

En realidad, prefiero aplicar lo que es el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Penal cuando se trata de temas de bullying, y por supuesto los protocolos de actuación del Ministerio de Educación y las reglamentaciones internas que cada colegio debe tener para aplicarlos.

¿Cuáles son los protocolos? Depende del tema. Si se trata de amenazas, se aplica el Código Penal.

Si hay incitación a la riña, es decir, cuando alguien busca pelea y empuja, eso es un delito; si hay agresión, puede ser agresión simple o puede ser más grave, como una marca en el rostro.

Hay muchas formas de tipificar el bullying.

También existe la omisión de auxilio, que es una contravención en la que se tiene la obligación de ayudar y apoyar a aquellos que están en riesgo sin poner en riesgo nuestra propia integridad.

Es similar a cuando alguien camina por la calle y ve a una niña llorando sola, sin saber dónde está su madre, y no le ofrece ayuda.

Eso se considera una omisión de auxilio, y puede ser denunciado en los colegios y escuelas de la misma manera.

Cuando vemos que están agrediendo a alguien, molestando a alguien o afectando a alguien y no le brindamos ayuda sin poner en riesgo nuestra propia intimidad, estamos cometiendo una falta que lamentablemente tendrá consecuencias. Además, esto puede tener graves consecuencias para los chicos que están sufriendo el bullying.

 

¿Desde qué edad se aplica la ley penal juvenil en Costa Rica?

Desde los 12 años en Costa Rica, y en la mayoría de los países en América Latina es a partir de los 14 años, ya que un chico de 12 o 13 años tiene suficiente capacidad para tomar decisiones de este tipo.

En Costa Rica, a partir de los 12 años y hasta los 18 años menos un día le aplican la Ley Penal Juvenil, que es una extensión del Código Penal, con unas sanciones, unas aplicaciones atenuadas o más suaves para los chicos porque al final lo que se busca con esta ley penal de juvenil no es castigar ni meter en la cárcel a nadie, ni afectarlo, aunque tiene privación de libertad, sino tratar de ayudar a que los chicos en esa edad tan voluble y tan difícil como es la adolescencia, entiendan las consecuencias de sus actos para que cuando sean adultos no metan la pata otra vez porque podrían irse presos por mucho tiempo.

 

¿Qué pasa si el acoso o bullying no se da en un horario escolar o se da fuera del colegio?

Eso es muy interesante porque aquí hay diferentes variaciones. Una cosa es que tú y yo seamos compañeros en el colegio y yo te esté mortificando la vida afuera del colegio.

Si te estoy haciendo una actividad o una agresión, entonces empezamos el ciberbullying.

Si un fin de semana hago un meme tuyo, lo envío, lo hago circular y todo el mundo está hablando de que tienes antojos, entonces eso es una burla y una cosa; pero no tiene una implicación formal dentro del colegio.

En teoría, no debería haber una afectación. Sin embargo, sí es necesario hacerlo. Es decir, los colegios tienen la obligación de dar seguimiento y protección inmediata al grupo de estudiantes como interés superior del menor.

Por lo tanto, si los hechos ocurren fuera del horario educativo y son entre pares, entre personas iguales, entonces podemos abrir un expediente para llevar a cabo una investigación formal, verificar lo que está sucediendo y seguir todo el protocolo y procedimiento correspondiente.

Si se trata de situaciones entre diferentes colegios, por ejemplo, eso es diferente.

Tú estás en un liceo y yo en el Metodista, estamos en colegios diferentes.

En ese caso, como colegio, no puedo intervenir directamente, porque ¿quién abre el protocolo? ¿El tuyo o el mío? ¿Quién es el responsable directo de hacerlo?

No obstante, lo que siempre se recomienda desde el punto de vista formativo y de la legislación educativa es hacer una aproximación al grupo de estudiantes y explicarles: ‘Esto está sucediendo con Omar y Benjamín, que son compañeros de otro lugar, se están golpeando o gritando, insultando, etc., y para aprovecharlo, seguimos capacitando y formando a los niños en el aula’.

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¿Cuál es el protocolo mep sobre la responsabilidad del centro educativo o de los docentes en Costa Rica? ¿Cuál es el poder que tienen para ejecutar y decidir en estos casos de acoso o bullying?

Es muy importante que tanto los padres como los docentes sean capacitados permanentemente, además de los estudiantes, pero los padres y los docentes tienen que entender dónde están, porque hay un tema de responsabilidad enorme, no solo para los docentes, sino también para el centro educativo, y eventualmente para los menores.

TODOS son responsables y es importante entenderlo.

Y como responsables, la ley es muy clara. El artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los centros educativos y los docentes, cuando tienen un niño o una niña que está en una situación de riesgo o agresión, que está sintiendo una situación inmanejable, tienen la obligación de denunciarlo al Ministerio Público, no al PANI, no al colegio, no a la mamá o la abuelita.

Es algo muy serio.

Entonces, si el colegio y el docente saben que hay una situación de riesgo para el estudiante y no hacen nada al respecto, pueden entrar en una responsabilidad solidaria y automática.

Por otro lado, los colegios tienen la obligación de velar y cuidar por los estudiantes que tienen en sus clases durante el curso lectivo y las actividades extracurriculares.

Si hay una situación de riesgo, no se debe hacer nada al respecto. Es una responsabilidad inmediata y hay que tenerlo muy claro, porque efectivamente, como se menciona, todos se tiran la pelota de un lado a otro, lo cual es muy típico.

He asesorado a colegios en Costa Rica y en otros 25 países durante 25 años y es interesante ver cómo los estudiantes son iguales en todas partes. Si hablas con alguien de Sudáfrica, Eslovenia, Hungría, Chile, México, Estados Unidos o Costa Rica, todos reaccionan exactamente igual, así como también los docentes y los padres.

Todos quieren liberarse y lavarse las manos, diciendo «no es mi problema». «Ese chiquito le pegaron en la casa, algo habrá hecho», y se vuelven a ver para otro lado.

Esas situaciones no pueden quedarse así porque la norma exige que, si hay una situación de riesgo para el estudiante, se debe denunciar inmediatamente para proteger su integridad.

 

¿Cuáles son los protocolos si un padre afirma que su hijo sufre de bullying en la escuela o colegio en Costa Rica?

Lo primero que hay que entender es que es normal que haya mucho temor a la hora de denunciar. Por eso, es importante que en todos los colegios exista un canal confidencial al cual se pueda acudir para denunciar que a uno o a su hijo le están haciendo X o Y.

Una vez que se abre el protocolo y se recibe la denuncia, ya sea de forma confidencial o directa, se inicia una investigación inmediata y un debido proceso.

Siempre se llevará a cabo una investigación, se recopilarán pruebas, se hablará con los niños implicados y con sus respectivas familias, tanto la del agresor como la del agredido.

Se intentará conocer el antecedente real, pero no se recomienda en ningún caso enfrentar a los niños. Las autoridades piden que no se haga, ya que ese balance de poder se mantiene durante la situación.

Una vez que se demuestra que hubo una falta y se sigue el protocolo, se aplicará una sanción correspondiente con los medios disciplinarios adecuados según el colegio y la regulación interna.

El objetivo será formar y corregir al estudiante, para que comprenda que esa conducta está mal y no se vuelva a repetir. No se busca castigar por castigar, ya que para eso está el Código Penal cuando somos adultos.

Una vez que se aplica la sanción correspondiente, se intentará mantener la confidencialidad sobre cuál fue la sanción que se aplicó al bully o agresor.

Además, es importante que el centro educativo, junto con los padres, busquen integrar nuevamente a los niños en el entorno escolar para que puedan seguir estudiando juntos.

No se debe expulsar al niño que cometió una falta inmediatamente, necesariamente. Hay que buscar la manera de integrarlo nuevamente, ya que incluso si se le expulsara de ese colegio, tendría que entrar a otro.

 

¿Cuál es la responsabilidad legal que tienen los padres del agresor cuando la situación fue denunciada en el centro educativo en Costa Rica?

Hay una responsabilidad enorme y es algo que a veces los papás no entienden.

El hecho de que lo típico es que vos y yo estamos peleando y que Benjamín llegó con asustado «papá, papá, mira. Me sigue molestando, me molesta, me dice cosas y me empuja».

Y el papá lo que hace es generalmente decirle: “yo no estoy criando un tontito, yo no quiero cobardes.

Vaya, usted se defiende, porque eso es cualquier cosa, eso es lo típico”.

Y mandamos a Benjamín a pelear con Omar y resulta que Benjamín tuvo suerte y de una trompada te tumbé que ver un diente automáticamente.

Mi papá, que tuvo la gran idea de mandarme a pelear, tiene una responsabilidad solidaria económica. Cualquier situación que un niño menor de 18 años -1 día hasta abajo, cometa la responsabilidad económica de parte del papá.

No hay una responsabilidad penal porque cada quien es responsable de sus actos. Si yo robo, yo soy responsable, si yo mato, soy responsable, pero mi papá tiene la obligación de reparar el daño.

Entonces cuando le explicamos eso, las capacitaciones que damos a los padres de familia, en el sentido de que la responsabilidad económica es enorme, lo piensan dos veces antes de seguir enviando a los hijos.

Se incitan ese tipo de ideas de agresión y adicionalmente, no se toma en serio la actitud de los profesores cuando hablan de disciplina. Te explico un caso, si yo te quiebro en la nariz, no solamente estamos hablando del costo médico, no estamos hablando únicamente de los daños médicos y el reembolso de lo que gastaste en el hospital.

También hay un daño moral. Esa broma puede costar perfectamente entre cinco y 30 millones de colones.

Si estamos hablando de números grandes, a mí me pueden condenar como niño de 12, 13 años a pagar 13 millones de colones, 30 millones de colones a la familia de Omar porque le quebró la nariz.

¿Quién crees que va a pagar eso? Mi papá y mi mamá con el embargo en la casa, con el embargo, el salario con el embargo de las cuentas.

Puede ser que eventualmente me pongan una sanción disciplinaria legal donde no puedo acercarme tampoco, me tienen que cambiar de colegio o la responsabilidad es enorme y eso es algo que a veces no entendemos como padres de familia.

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¿Han habido muchos casos de sanciones económicas por bullying físico en Costa Rica?

A montones. Hay mucha responsabilidad en ese sentido, porque las autoridades están para eso.

Yo como abogado planteo una responsabilidad civil, una demanda por daños la voy a pagar, si es en temas penales juveniles.

Además, se hace dentro del mismo proceso porque es una acción civil que es como si fueran, como si fueran adultos. Entonces se hace un planteamiento de daños y perjuicios.

 

¿Qué debe hacer un padre de familia si es informado de que su hijo es acusado de bullying escolar en Costa Rica?

Es importante tener en cuenta, como se mencionó en la entrevista previa, que tanto hay víctimas como victimarios en el acoso escolar, pero también es cierto que el agresor, el bully, también es una víctima activa.

Según los sociólogos, el 90% de los chicos que actúan de forma agresiva están respondiendo a una agresión previa de algún tipo, ya sea por parte de su familia, amigos, profesores o cualquier otra persona.

En este sentido, es fundamental entender que el agresor necesita ayuda inmediata para evitar que siga repitiendo ese comportamiento y, si es necesario, recibir un castigo. Sin embargo, esto no debe ser motivo para olvidarse de la víctima, que también requiere apoyo y atención.

Entonces, ¿qué puede hacer un padre de familia cuando se le informa de que su hijo está acusado de bullying?

En primer lugar, es fundamental sentarse y hablar con el hijo, explicarle lo que ha sucedido, qué ha hecho mal y qué consecuencias puede tener su comportamiento.

Además, es importante contactar con el centro educativo para conocer cuáles son las pruebas en contra de su hijo y cuál es el protocolo a seguir.

Es cierto que los padres tienen derecho a la defensa y es importante que puedan ejercerlo, pero esto no debe ser motivo para recurrir a la intimidación o la agresión verbal hacia los profesores o el centro educativo.

Los profesores deben ser empoderados y contar con el apoyo de los padres para abordar el tema del acoso escolar y trabajar en conjunto para ayudar a los niños y adolescentes.

En definitiva, es importante que los padres comprendan que el acoso escolar es un tema serio que afecta a toda la comunidad educativa y que requiere de una respuesta responsable y coordinada para prevenirlo y abordarlo de manera adecuada.

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¿Cómo denunciar que mi hijo está siendo víctima de bullying escolar en Costa Rica?

Busquemos el canal confidencial, ahora la ventaja es que todos son electrónicos. Entonces perfectamente pueden mandar un correo al director, a la directora y decirle que pasa esta situación.

A Omar lo están molestando de esta manera, le están diciendo cosas, hay fotografías de él dando vueltas por todos lados y ponen la denuncia para que se haga una investigación.

El colegio tiene una obligación formal y legal de proteger la intimidad del niño, tanto el agresor como el agredido. No podemos hacer pública la información de ellos, los nombres de ellos porque los exponemos a una violación de derechos fundamentales.

 

¿Qué hacer si un docente o profesor el que ocasiona el acoso y les grita a los alumnos?

Hay que denunciar eso. O sea, lo que estoy hablando de empoderar al profesor no significa darle cartas abiertas o cancha abierta para que pueda hacer lo que le venga en gana.

El profesor tiene una obligación como docente y como trabajador de respetar a los alumnos y seguir adelante. Si un profesor falta el respeto, inmediatamente podemos estar hablando ya de temas penales delicados y temas laborales.

Se pone la denuncia igual ante el director del colegio, que es la máxima autoridad para que se haga una investigación. Es muy posible que se haga una separación del aula mientras esto se está investigando o bien lo trasladen a otro colegio, pero si tiene que denunciar siempre.

 

¿Qué pasa con niños menores de 12 años que agreden a estos otros niños?

El maestro tiene responsabilidad siempre que el niño sea de tres años, o sea 17, o sea el maestro tiene la obligación. Código de Niñez y Adolescencia, artículo 49, de reportar esas situaciones a Ministerio Público cuando se están dando.

Cuando tenemos una situación en donde los agresores son chiquitos, de menos de 12 años, estamos hablando entonces de que son inimputables. O sea, no podemos aplicarles una sanción penal, no significa que no podamos aplicarles una sanción disciplinaria dentro del centro educativo.

Una vez más, para formarlos, enseñarlos, el caso tan terrible que pasó en Heredia, que ha sido muy, muy sonado que voy por ese lado la pregunta. Un niño autista se le advirtió al centro educativo que estaban con ganas de agredirlo, que estaban diciendo unos chiquitos que no se pueden enjuiciar ni se pueden acusar formalmente.

La familia del niño agredido tiene todo el derecho a demandar a los papás para exigirle la reparación del daño moral, la reparación del daño material. Solidariamente, el colegio que ya fue advertido tiene una responsabilidad.

Si es el MEP, tiene la responsabilidad como institución o como institución pública para efectos del daño. ¿Qué es lo que se hace desde el punto de vista técnico? ¿Aparte de aplicar el protocolo de bullying qué aplica perfectamente y aplicar sanciones disciplinarias?

Cuando estamos hablando de chicos tan pequeños que ya se organizan como pandillas que ya son agresivos, en esta línea hay que separarlos. Se habla con el Ministerio Educación y se le pide una intervención.

Está la Contraloría de Derechos Estudiantiles que se puede perfectamente incorporar para que vean cómo hacemos para que estos chicos los pasen a otros colegios.

Los chicos tienen que seguir estudiando, pero si ya sabemos que están unidos y que son una pandilla, que son problemáticos, hay que ver cómo los separamos para que deje de pasar esta situación.

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¿Cúal es la obligación del personal docente cuando hay un conflicto de violencia dentro de la institución?

La ley es muy clara. Si una situación de violencia, de acoso, de riesgo se está dando alrededor de un niño, como hay una obligación de proteger el interés superior, hay una obligación tanto del centro educativo y de los docentes, como eventualmente de un centro médico, de hacer una denuncia formal al Ministerio Público.

Eso lo dice el artículo 49, hay que ser muy claros en ese sentido. Si no hacemos eso, entramos en un tema de responsabilidad.

¿Por qué? Porque incumplí mis obligaciones legales de proteger al entorno.

Es un tema a veces subjetivo. ¿Qué es violencia? ¿Qué no es violencia? Qué es bullying? ¿Qué no es bullying? ¿Qué es un riesgo, que no es un riesgo? Cuando estamos con esa duda, siempre pensemos lo peor.

Cuando tenemos esa duda, si esto es malo, no es malo. Mejor denunciar y que nos diga el Ministerio Público, que nos digan las autoridades esto no procede, quedarnos callados y que hay una responsabilidad y además que tengamos que lamentar un tema mayor con los chicos.

 

¿El colegio está en la responsabilidad de comunicar cuál será el tipo de sanción al estudiante que está causando el acoso al estudiante?

Sí, por supuesto. Y es muy importante porque no son los derechos que conocemos.

En nuestras capacitaciones, por ejemplo, tenemos 200, 300 niños. Cuando uno empieza a explicarles rápidamente, chiquillos de 11 años, de 16 años, de 15 años, de 14 años, y empiezas a explicar cuáles son las implicaciones que tienen sus actos cambian totalmente.

Hay un tema formal que se llama tipicidad disciplinaria y aplica para los adultos también. O sea, es algo donde yo tengo derecho, un derecho fundamental a estar informado.

Tengo derecho fundamental a saber que si me salto un semáforo en rojo me van a multar, que si me robo algo en el supermercado me pueden apresar, que si mato a alguien, evidentemente me va a pasar eso.

Eso es un derecho de información, los niños no saben y es el gran problema.

Los chicos no se les informa que es un derecho que ellos tienen.

  • ¿Qué va a pasar si hacen algo?
  • ¿Qué va a pasar si le hago una broma a mi compañero?
  • ¿Qué va a pasar con el teléfono le tomo una foto mientras va al baño y la hago pública?
  • ¿Qué pasa si yo me tomo una foto sin ropa y se la mando a mis compañeros?
  • ¿Qué pasa si le pego a otro?

No tienen información cuando uno les empieza a indicar en las charlas que por eso son tan importantes, ustedes están expuestos a esto y esto y esto. Y el artículo 121 de la Ley Penal Juvenil los puede castigar de esta forma.

Y ustedes saben que las reglas internas dicen esto, ves cómo se empiezan a iluminar, empiezan a verse y al final de las charlas empiezan a levantar las manos, chiquillos de 11, 12 años como locos, empiezan a preguntar yo no sabía que eso era así, yo no sabía que podía pasar de esta forma.

Entonces es un tema súper importante que se les dé esa información, porque adicionalmente entramos a un tema mayor cómo solventar el tema del bullying y va por esa línea.

 

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¿Los protocolos de acoso escolar son iguales para los colegios públicos que para los colegios privados en Costa Rica?

No, la ley 9404 que te comentaba establece que el MEP va a ser el encargado de dar protocolos a todos los colegios públicos.

Entonces va a regirse únicamente por el protocolo de actuación ministerial, mientras que los colegios privados tienen la posibilidad de hacer sus propias reglamentaciones, siempre y cuando evidentemente no vayan en contra de lo que establece el orden público, pero cada colegio tiene su propia reglamentación.

Eso sí, todos y cada uno tiene que tener una y si no la tiene, aplicará el Ministerio.

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¿Cómo es la regulación y de este sexting que lleva probablemente la pornografía infantil?

La regulación se encuentra en el Código Penal, principalmente en las sanciones establecidas para estos casos.

Si alguien comete una amenaza que puede ser por esa línea, o falta a la injuria, difama o afecta el honor de una persona, entran en juego los delitos de injurias y calumnias, es decir, hay delitos que se pueden aplicar. Esto es muy importante y me preocupa porque el tiempo siempre se nos va en espacios muy cortos.

El bullying tiene una solución impresionante. En los últimos 25 años, hemos trabajado en muchos países con miles de niños.

Hemos visto cómo la aplicación de algo tan simple, que se ha aplicado en Europa, logra reducir hasta un 80% la afectación del bullying en los colegios. Y es algo tan simple como lo que vemos en la televisión todos los días cuando observamos situaciones de este tipo.

Nadie habla de los testigos, cómplices e instigadores. Todos hablan de la víctima, el victimario, el bullying y el niño afectado, pero nos olvidamos de que todos los que están alrededor, cuando vemos una noticia en las noticias y vemos a las chicas dándose con todo y revolcándose, hay 40 niños alrededor brincando, aplaudiendo, gritando y todos con sus teléfonos viendo qué es lo que pasa.

Aquí hay un tema muy delicado, porque lamentablemente la doctrina y las autoridades generalmente consideran a estos niños que están observando como víctimas indirectas, pero en realidad no lo son.

Si hablamos desde el punto de vista formal y legal, y además como se practica en Europa, estamos hablando de que son cómplices e instigadores.

¿Y qué pasa? Les explicamos a los niños, igual que en las charlas cuando se entra a robar un banco en una película, que siempre hay un tipo que está sentado en el carro esperando a que salgan, atisbando si viene la policía o no.

Cuando los ladrones salen con el botín y huyen en su auto, cuando la policía los agarra, también llevan al chofer porque es un cómplice.

El cómplice es tan responsable como el que cometió la falta, el que está diciéndole a Omar que vaya y pegue a Benjamín. ¿Cómo vas a dejar que Omar haga eso? Eso no es nada, pegarle a Benjamín. Omar viene como un bully buscando la aceptación de la turba que está detrás de él, porque eso es lo que lo alimenta.

Cuando empezamos a trabajar y sancionar de la misma forma a los cómplices, instigadores y testigos, la incidencia baja inmediatamente y es impresionante, de verdad. Lo he visto por tantos años, cómo ambientes muy cargados de bullying empiezan a bajar y bajar y bajar.

 

¿Cómo prevenir el bullying escolar en Costa Rica y las responsabilidades de los padres?

Es un cambio generacional. Es mucho más joven que yo, pero cuando yo hacía algo en la escuela y llamaban a mi mamá o mi papá para decirles algo, siempre era culpa mía. Aquí no había derecho de defensa automáticamente. Benjamín, ¿por qué llamaron? ¿Por qué lo hiciste?

La generación ha ido cambiando. Y entonces ahora pensamos en cómo defender a mi hijo, porque mi hijo es incapaz de hacer eso. Nosotros lo hicimos porque vos lo hiciste, yo lo hice y los papás y los abuelos lo hicieron y nuestros bisnietos lo van a hacer.

El bullying es normal, es humano, ya lo decía Thomas Hobbes el lobo hombre lobo, es muy normal que nosotros tengamos ese tema social, que es complicado, si nosotros tratamos de trasladar la responsabilidad completa de nuestra educación y de la educación de nuestros hijos al colegio, también estamos entrando en un gran error, porque los va a educar alguien que no sabemos cuáles son sus costumbres, cuáles son sus creencias.

Aquí es un tema de que la responsabilidad legal es mía en el hogar y que yo tengo que tener una relación inmediata con el centro educativo para formarlo conjuntamente, además, porque es una obligación legal de ambas partes.

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Benjamín Gutiérrez

Experto en Derecho Educativo